¿Que significan los LORDS y ls LADYS en Mexico?

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Los #Lords y las #Ladys desde un punto de vista social



 

 

 

 

He estado revisando el un libro bastante interesante escrito por Jon Roson recién publicado en el 2015  (Ronson, 2015).  El libro lleva el sugerente título de “Humillación en las Redes”  y se acerca al fenómeno de la humillación pública creada por el colectivo para sancionar conductas que a juicio de este colectivo están rompiendo normas morales.  La moral, hay que recordarlo, son ese conjunto de normas, costumbres, reglas, tabúes que cada sociedad establece “de facto”, esto es que al ser aceptadas por la sociedad en su conjunto o una muy buena parte de esta, se vuelven de aplicación cotidiana, son usadas por los miembros de ese colectivo en forma implícita.  No son leyes con sanciones legales dictadas por el ente que detenta el monopolio del uso de la fuerza, son códigos de conducta que incluso sancionan actos que formalmente pueden no ser ilegales, pero que a la mayoría de ese colectivo le resulta inaceptable.

Hace siglos existían las llamadas “penas infamantes”, estas eran penas legales donde quien la sufría padecía infamia (deshonra, descredito). Según la Enciclopedia Jurídica en Línea en estas penas se incluían “la horca, la argolla, los azotes y la exposición a la vergüenza publica” ("Pena infamante", 2016) .  Este tipo de penas fue hechado fuera de la mayoría de los códigos penales en el siglo XIXI y XX, estando prohibido explícitamente en muchos de estos aunque en ciertas áreas aun podría existir (en Wikipedia se habla de la “dregadacion” en el ámbito militar , como uno de estos tipos de pena). De acuerdo con Joaquín Escriche (citado por DINCKOKER) los efectos de la “infamia” no dependen de la leyes pues “pues si se trata de declarar por afrentosa una acción que la opinión no tiene por tal, la ley no tendrá fuerza y será despreciada” (Escriche, 1847) Asi en este tipo de penas las leyes usaban la llamada “opinión publica” para aplicar el castigo a los actos ilegales que caian también en el ámbito de las normas morales como reprobables. En México, el articulo 22 de la Constitución prohíbe a la autoridad aplicar este tipo de penas:  “QUEDAN PROHIBIDAS LAS PENAS DE MUTILACION Y DE INFAMIA, LA MARCA, LOS AZOTES, LOS PALOS, EL TORMENTO DE CUALQUIER ESPECIE, LA MULTA EXCESIVA, LA CONFISCACION DE BIENES Y CUALESQUIERA OTRAS PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES.(Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 2016)

Pero no es ya el estado quien utiliza a la opinión publica para ejercer los castigos infamantes, tampoco son ya los grandes medios de comunicación quienes en la “sociedad de masas” podían endiosar o crucificar públicamente a quien deseasen. De hecho para Jef Jarvis ( 2012) el llamado mercado de masas ha muerto, para ser sustituido por “pequeños colectivos”, ahora la información no corre unidireccionalmente ni es monopolizada por quien detenta el poder económico (y en muchos países político) de poseer un medio de comunicación. Ahora la información es bidireccional. El ya citado libro de Jarvis (Y Google como lo haría?) explora las consecuencias que para el mercado de consumo tiene esta nueva realidad, donde el consumidor puede retroalimentar y mas aun generar la narrativa de una empresa (Jarvis habla de Dell para dar un ejemplo). Sobre eso y como si esta cambiando las conductas de las empresas escribi esta entrada sobre otra empresa Dish y la odisea narrada en redes para cancelar su servicio.

Pero Ronson va mas alla en este mundo posmoderno, y nos explica como las redes sociales se ha vuelto un instrumento de aplicación de normas sociales y sanciones, so pena de padecer el escarnio publico, una renovada y mas democratizada, mucho menos justa (si algún dia lo fue) “infamia”.  “Las masas son estúpidas” dice el proverbio y añadiría yo “las masas aglutinadas en las redes mas”. Si el mercado de masas ha muerto, pero las masas informes aun existen. Estas masas se han vuelto garantes del orden social, sancionando lo que es o no aceptable, como dice Ronson, “definimos los limites de la moralidad hechando a perder la vida de aquellos que no se ciñen a las reglas”, reglas morales agregaría yo. Es el fenómeno de los lords y las ladys pues un tipo de control social.

  En los 60 del siglo XX y más para acá, la moral ha sido reformulada, puesta en entre dicho, reorganizada, retomada por sus actores (la moral es formada por un grupo de personas que la siguen, cundo la nueva generación decide cambiar ese grupo de reglas, la moral de la generación anterior pareciera ser dejada atrás).  El control social siempre ha existido por medio de sanciones, de acuerdo con “Tupispo” “Una sanción es cualquier tipo de reacción de otros ante el comportamiento de un individuo o grupo y cuyo objetivo es asegurar que se cumple una norma concreta.” ("Control social y desviación", 2016) pero ha estado circunscrito a la capacidad de esos otros para duplicar el mensaje. El llamado “Chisme” (Cotilleo) fue por excelencia el medio de control social durante mucho tiempo. Para Thaira Vargas “el chisme es el principal mecanismo de información y difusión de la vida cotidiana de la gente en su barrio o en su campo” (Vargas, 2008) y el miedo al que dirán los demás funciona como sistema de control social, esto genera según la citada autora que “el chisme bloquea las tendencias de cambios culturales en el micro-espacio, barrio, campo o localidad” (Vargas, 2008). ¿Qué pasa cuando se difuminan las barreras de el micro espacio? Las redes han servido cual gigantesca caja de resonancia que vuelve un evento circunscrito en un evento generalizado. 

Asi lo que hace 30 años hubiese sido un cotilleo de barrio se vuelve un fenómeno viral.  El fenómeno está ahí, está siendo descrito y comentado. Y nadie lo esta controlando, individualmente… O al menos eso parece. La postura frente a este código de control social esta dividida. Para el ya citado Roson es un fenómeno que empodera a los ciudadanos y tiene connotaciones positivas. De hecho esta suerte de justicia virtual le salvo de un Spamboth, tal como lo narra al principio de su libro. Para otros es una suerte de “Denuncia social descafeinada” , (Villamil , 2016), donde no se sanciona sino que se eleva al grado de “celebridades liquidas” a anodinos y efímeros personajes. Para este periodista, el fenómeno de denuncia publica se malogro  de sus primeros exponentes (#Ladypolanco o #Ladyprofeco ) de denuncia social a ser un distractor social.

Existe una campaña en internet llamada “Si afecta la dignidad, no reenvíes”  con el hastag #YoRespeto. El mensaje parece estar circunscrito a que no se visibilicen actos privados en redes sociales :  "Si te llega un video que expone la intimidad de las personas, las humilla o las vulnera, no lo compartas. No seas cómplice. Corta la cadena”  Este tipo de defensas intentan reivindicar un derecho a humano basico, el derecho a la intimidad y la privacidad.  





Asi tenemos dos componentes: La denuncia social donde en publico se presenta una accion ilegitima y por tal motivo se justifica su visibilizacion para como se dijo arriba generar una sancion social y legal, si se hace viral el contenido, obligando a las autoridades a actuar. Dos casos, el llamado #Loraudi que tuvo consecuencias legales por sus actos exhibidos y la llamada #Ladylibros donde las autoridades pusieron un denuncia formal por su conducta

Por contraparte estan las intrusiones a la vida privada de los individuos en las que se viraliza una conducta priva o intima grabada indebidamente. Caso paradigmatico #Ladycoralina , un caso que ha sido denunciado por el linchamiento social basado en una doble moral a partir de un acto del todo privado. Aqui entramos en el lado oscuro de estos instrumentos de control social y es donde tenemos que decidir como sociedad donde esta la linea que no debemos cruzar.

 

Referencias

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. (2016). México.

Control social y desviación. (2016). Html.rincondelvago.com. Retrieved 3 October 2016, from http://html.rincondelvago.com/control-social-y-desviacion.html

Escriche, J. (1847). Diccionario razonado de legislacion y jurisprudencia. Madrid: Viuda e hijos de A. Calleja.

Jarvis, J. (2012). Y Google, ¿cómo lo haría?. [Barcelona]: Booket.

Pena infamante. (2016). Enciclopedia-juridica.biz14.com. Retrieved 3 October 2016, from http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/pena-infamante/pena-infamante.htm

Ronson, J. (2015). Humillación en las redes. Barcelona España: Ediciones B.

Vargas, T. (2008). El chisme y su contenido de control socialHoy Digital. Retrieved 3 October 2016, from http://hoy.com.do/el-chisme-y-su-contenido-de-control-social/

Villamil, J., Villamil, J., Villamil, J., Villamil, J., Esquivel, J., & Villamil, J. (2016). La moda de las #Lady y los #Lord: descafeinar la denuncia social - ProcesoProceso. Retrieved 3 October 2016, from http://www.proceso.com.mx/440917/la-moda-las-lady-los-lord-descafeinar-la-denuncia-social

 

 

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